El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quiere seguir fomentando la implantación, modernización y transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal en 2026.
Empresas/personas beneficiarias
Personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan, desde el momento de solicitud de la subvención, las siguientes condiciones:
- Plantilla inferior a 50 personas
- Que el volumen de negocio no supere los 10 millones anuales.
- Que realice su actividad comercial dentro del municipio (no necesario que esté domiciliado en el término municipal).
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias.
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tener actividad mercantil propia del sector en el/los locales objeto de solicitud y estar abierta al público, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.
- Debe estar encuadrada en uno de los siguientes epígrafes:
- 64: Productos alimenticios, bebidas y tabaco (excepto 646 y 647.5)
- 65: Productos no alimenticios en establecimientos permanentes (excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6 y 655)
- 662.2: Toda clase de artículos
- 671, 672 y 673: Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
- 676: Chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
- 681, 682, 683 y 684: Hoteles, hostales, apartamentos….
- 691.1 y 691.9: Reparación de artículos eléctricos para el hogar y de otros bienes de consumo.
- 755: Agencias de Viaje (excepto 755.1).
- 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
- 972.: Servicios de peluquería y belleza.
- 973.1: Servicios fotográficos
- 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
- No obstante lo especificado en el punto anterior, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Tampoco se subvencionará a las empresas cuya actividad principal sea la prestación de un servicio de catering a colectividades.
- En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos subvencionables. (Actividad principal será aquella a la que destine una mayor superficie útil)
Acciones Subvencionables
Inversiones realizadas entre el 24 de abril de 2025 y el 15 de abril de 2026:
- Obras de reforma de local.
- Adecuación, renovación o ampliación del local.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas, mejoras de accesibilidad y medidas de eficiencia energética.
- Se incluyen también los gastos derivados de la redacción del proyecto, gastos de dirección de obras, implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética…
- Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento, en espacios públicos o espacios privados.
- La instalación de cerramientos, elementos móviles que cumplan esta función
en los laterales, con un máximo de tres lados que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo (toldos, cubriciones provisionales, protecciones laterales, mamparas, cortavientos…). - Mobiliario destinado a estar ubicado en terrazas de veladores (sombrillas, parasoles, mesas, sillas, jardineras…).
- Equipamiento externo y su instalación (sistemas de iluminación, aparatos calefactores exteriores…).
- La instalación de cerramientos, elementos móviles que cumplan esta función
- Equipamiento de local, inversiones de activo fijo nuevo. Elementos que se incorporen por primera vez a la empresa.
- Maquinaria y mobiliario estrictamente necesario y directamente vinculado con la actividad principal (no podrá superar los 15.000€ por un solo elemento de maquinaria).
- Equipos de climatización, sistemas de ventilación y purificación del aire.
- Rótulos, toldos y persianas.
- Equipos de seguridad del local no adheridos a producto.. (no podrá superar los 6.000€ IVA excluido).
- Transformación digital:
- Equipos informáticos básicos y sus periféricos (solo un equipo por establecimiento).
- Herramientas de gestión y/o software relacionadas con la actividad principal de la empresa. Terminales de punto de venta (TPV) y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, cajas registradoras, PDAs, balanzas electrónicas con software de gestión integrado…
- Desarrollo de pagina web de la empresa, así como mejora o adaptación de la web a dispositivos móviles; venta online (máximo 1.200 euros en caso de que no incluya venta on-line). La web debe estar activa desde el momento de la solicitud de la subvención.
- Marketing Digital. Diseño de la estrategia de marketing digital de la empresa, desarrollo de apps relacionadas con la actividad principal de la empresa, dinamización de redes sociales, e-mail marketing, gestión de la reputación online o la elaboración de catálogos/cartas digitales.
- Aplicaciones y equipos relacionado con la comunicación o la creación de un proceso de compra interactivo en el punto de venta, y/o con la personalización del producto a través de la digitalización.
- Aplicaciones relacionados con la geolocalización, big data y predicción de patrones de consumo.
- La reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de telefonía y datos.
Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas, cuyo pago deberá acreditarse presentando los correspondientes justificantes (plazo máximo para presentar los justificantes de pago: 15 de junio).
Acciones no Subvencionables
- NO serán objeto de subvención
- Artículos de exposición y prueba.
- Coste de transporte, seguros, tasas, televisiones, terminales telefónicas…
- Adquisición del local, traspasos, rentas…
- Mantenimiento o reparación o sustitución de piezas.
- El cambio de luminarias, que solo será subvencionable integrado en una inversión de renovación de la instalación eléctrica para su sustitución por elementos de alta eficiencia energética.
- Inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar (leasing o renting).
- Facturas en las que la descripción de los activos no esté claramente identificada o con un importe inferior a 50€.
- Gastos de publicidad digitales.
- Gastos de contratación o formación de personal.
- Gastos de mantenimiento asociados a las acciones subvencionables o que constituyen una actividad permanente o periódica de la empresa: reparación o sustitución de piezas, mantenimiento de licencias preexistentes, renovación de dominios, hosting, almacenamiento de datos en la nube y similares.
- Software básico no relacionado directamente con la actividad de la empresa, como, por ejemplo, sistemas operativos, paquetes de ofimática, antivirus…
- Gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad del negocio.
- Conceptos cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante de la subvención.
Criterios de Valoración y Cálculo de la Subvención
- Inversiones ubicados en Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi: 25 puntos.
- Antigüedad de la empresa:
- Más de 10 años: 10 puntos
- Más de 20 años: 20 puntos
- Calidad de la memoria del proyectos presentado (Anexo III): hasta 20 puntos.
- Nombre, razón social, IAE, descripción de la empresa y la actividad desarrollada y del local comercial: hasta 2 puntos.
- Clara explicación que justifique el motivo de la inversión y su posible repercusión de la competitividad de la empresa en el mercado actual: hasta 16 puntos.
- Descripción cuantitativa del proyecto de inversión: hasta 2 puntos.
- Nº de trabajadores:
- Menos de 5 trabajadores/as: 15 puntos
- Entre 5 y 9 trabajadores/as: 10 puntos
- Igual o más de 10 trabajadores/as: 0 puntos.
- No participada por sociedades mercantiles: 5 puntos.
- Idiomas de atención al público:
- Certificado Bai Euskarari: 5 puntos
- Personal con título de B1 en euskera, inglés, francés o alemán: 2,5 puntos por idioma.
- Mejora en accesibilidad: 5 puntos
- Empresa con personal que disponga certificado de haber realizado cursos en materia de igualdad de 8 horas, certificado de Emakunde o similar: 5 puntos.
Cálculo/Cuantía y Compatibilidad de la Subvención
- Importe mínimo de inversión subvencionable:
- 1.000€ para los proyectos relacionados con la Transformación Digital.
- 2.000€ para IAE 64, 65 662.2, 69, 755.2, 971, 972, 973.1 y 973.3.
- 4.000€ para IAE 67
- 8.000€ para IAE 68
- Los proyectos con mayor puntuación recibirán una subvención del 40% y los que menos del 25%.
- Compatibilidad:
- Serán compatibles con otras ayudas, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste neto de la actividad subvencionada.
- Se deberá comunicar al ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.
Documentación
En relación a la persona o empresa solicitante:
- Anexo I: Impreso de solicitud y declaración jurada. Descargar
- En caso de persona física:
- D.N.I.
- En caso de persona jurídica:
- NIF.
- Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones que afecten a la representación de la empresa o a su domicilio social.
- Escritura en las que se detallen los poderes de representación, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
- DNI de la persona con poderes de representación.
- En caso de tener personal asalariado:
- TC2 o RNT del último mes, emitido por la Seguridad Social.
- En caso de NO tener personal asalariado:
- Recibo de pago de autónomos del último mes.
- Informe negativo de inscripción como empresario/a, o informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización. En caso de NO tener asignado código cuenta de cotización, certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social de todas las personas socias.
- En caso de disponer del mismo, copia del certificado Bai Euskarari.
- En caso de disponer del mismo título/certificado oficial B1 o superior de euskera, inglés, francés o alemán a nombre de personal de la empresa.
En relación con el proyecto subvencionable:
- Memoria descriptiva del proyecto.
- Anexo: Cuenta Justificativa Ordinaria: Descargar
- En el caso de obras de rehabilitación en el local:
- Copia del título de propiedad o autorización de la persona arrendadora del establecimiento.
- El Ayuntamiento comprobará de oficio si la obra realizada dispone de título jurídico habilitante.
- En caso de disponer del mismo, copia del proyecto técnico contratado en el que se refleje la distribución final de superficies del local.
- Copia de facturas.
- Justificantes de pago de facturas validados con sello de la entidad bancaria (plazo máximo para presentar justificantes: 15 de junio).
Plazos y resolución
- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 16 de abril de 2026 y finalizará el 8 de mayo de 2026.
- Se deberá presentar una solicitud por cada uno de los locales en los que haya realizado acciones de modernización, acondicionamiento o transformación digital.
- La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin comunicación, se considerará desestimada la solicitud de subvención.
- Consulta aquí toda la información.


