AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO, SERVICIOS PERSONALES Y HOSTELERÍA 2024

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quiere seguir fomentando la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal en 2024.

  • Plantilla inferior a 50 personas.
  • Que el volumen de negocio no supere los 10 millones anuales.
  • Que realice su actividad comercial dentro del municipio.
  • El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
  • No estar participada en más de un 25% por empresas que no reúnan estos requisitos.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales.
  • Debe estar encuadrada en uno de los siguientes epígrafes:

    • 64: Productos alimenticios, bebidas y tabaco (excepto 646 y 647.5)
    • 65: Productos no alimenticios en establecimientos permanentes (excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6 y 655)
    • 662.2: Toda clase de artículos
    • 671,672 y 673: Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
    • 676: Chocolaterías, heladerías y horchaterías.
    • 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
    • 681, 682, 683 y 684: Hoteles, hostales, apartamentos….
    • 691.1 y 691.9: Reparación de artículos eléctricos para el hogar y de otros bienes de consumo.
    • 755: Agencias de Viaje (excepto 755.1).
    • 971.3: Zurcido y reparación de ropas.
    • 972. Servicios de peluquería y belleza.
  • No obstante lo especificado en el punto anterior, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Tampoco se subvencionará a las empresas cuya actividad principal sea la prestación de un servicio de catering a colectividades.
  • En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos subvencionables. (Actividad principal será aquella a la que destine una mayor superficie útil)

Los proyectos de inversión realizados desde el 11 de marzo de 2023 hasta el 26 de abril de 2024 :

  • Obras de reforma de local. Se incluyen también los gastos derivados de la redacción del proyecto, gastos de dirección de obras, implantación  de medidas de ahorro y eficiencia energética…
  • Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento, en espacios públicos o espacios privados.
    • La instalación de cerramientos, elementos móviles que cumplan esta función
      en los laterales, con un máximo de tres lados que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo (toldos, cubriciones provisionales, protecciones laterales, mamparas, cortavientos…).
    • Mobiliario destinado a estar ubicado en terrazas de veladores (sombrillas, parasoles, mesas, sillas, jardineras…).
    • Equipamiento externo y su instalación (sistemas de iluminación, aparatos calefactores exteriores…).
  • Equipamiento de local, inversiones de activo fijo nuevo. Elementos que se incorporen por primera vez a la empresa:
    • Maquinaria y mobiliario relacionado con la actividad principal. (No podrá superar los 15.000€ por un solo elemento de maquinaria)
    • Equipos de climatización, sistemas de ventilación y purificación del aire.
    • Rótulos, toldos y persianas.
    • Equipos de seguridad del local no adheridos a producto. (no podrá superar los 6.000€ IVA excluído)

NO serán objeto se subvención.

  • Artículos de exposición y prueba.
  • Coste de transporte, seguros, tasas, televisiones, terminales telefónicas…
  • Adquisición del local, traspasos, rentas…
  • Mantenimiento o reparación o sustitución de piezas.
  • Gastos en material de oficina y consumibles por razón del Covid19.
  • Luminarias.
  • Inversiones mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.
  • Equipos informáticos y periféricos, marketing digital…
  • Cajas electrónicas o balanzas informáticas.
  • Inversiones ubicados en Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi: 25 puntos.
  • Antigüedad de la empresa:
    • Más de 10 años: 10 puntos
    • Más de 20 años: 20 puntos
  • Calidad de la memoria del proyectos presentado (Anexo III): hasta 20 puntos.
    • Nombre, razón social, IAE, descripción de la empresa y la actividad desarrollada y del local comercial: hasta 2 puntos.
    • Clara explicación que justifique el motivo de la inversión y su posible repercusión de la competitividad de la empresa en el mercado actual: hasta 16 puntos.
    • Descripción cuantitativa del proyecto de inversión: hasta 2 puntos.
  • Nº de trabajadores:
    • Menos de 5 trabajadores/as: 15 puntos
    • Entre 5 y 9 trabajadores/as: 10 puntos
    • Igual o más de 10 trabajadores/as: 0 puntos.
  • No participada por sociedades mercantiles: 5 puntos.
  • Idiomas de atención al público:
    • Certificado Bai Euskarari: 5 puntos
    • Personal con título de B1 en euskera, inglés, francés o alemán: 5 puntos por idioma.
  • Importe mínimo de inversión subvencionable:
    • 2.000€ IAE: 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972.
    • 4.000€ IAE: 67.
    • 8.000€ IAE: 68.
  • Cuantía máxima de subvención:
    • IAE 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972:
      • Hasta 20.000€. Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi.
      • Hasta 15.000€. Para el resto.
    • IAE 67 y 68:
      • Hasta 10.000€. Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi.
      • Hasta 7.000€. Para el resto.
  • Los proyectos con mayor puntuación recibirán una subvención del 40% y los que menos del 25%.
  • Compatibilidad:
    • Serán compatibles con otras ayudas, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste neto de la actividad subvencionada.
    • Se deberá comunicar al ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.

En relación a la persona o empresa solicitante:

  • Impreso de solicitud y declaración jurada. Anexo I
  • En caso de persona física: D.N.I.
  • En caso de persona jurídica:
    • NIF
    • Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones
    • Poderes de representación.
    • DNI de la persona con poderes de representación
  • En caso de tener personal asalariados, TC2 del último mes, emitido por la Seguridad Social.
  • En caso de NO tener personal asalariado, recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario o informe de situación de un código de cuenta de cotización.
  • En caso de NO tener asignado código cuenta de cotización, certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social todas las personas socias
  • En caso de disponer del mismo, copia del certificado Bai Euskarario o titulo/certificado oficial

En relación con el proyecto subvencionable:

  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • Autorización de la persona arrendadora a efectuar obras de rehabilitación, en caso de no aparecer indicado de forma explícita en el contrato de arrendamiento del local.
  • El Ayuntamiento comprobará de oficio si las obras realizada disponen de un título jurídico

En relación con la justificación de las inversiones y el pago de las mismas:

  • Copia de facturas y Anexo III: Memoria Cuantitativa
  • Anexo: Cuenta Justificativa ordinaria
  • Justificante de pago de facturas validados con sello de la entidad bancaria. (Hasta el 30 de junio de 2024)
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de abril de 2024 y finalizará el 21 de mayo de 2024.
  • Se deberá presentar una solicitud por cada uno de los locales en los que haya realizado acciones de modernización o de acondicionamiento.
  • La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin comunicación, se considerará desestimada la solicitud de subvención.
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