AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO Y SERVICIOS PERSONALES 2020
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quiere fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas del ámbito del comercio minorista y de los servicios personales ubicadas en el término municipal.
Fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas del ámbito del comercio minorista y de los servicios personales ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz a través de subvenciones a fondo perdido.
- Plantilla inferior a las 50 personas empleadas.
- Volumen de negocios o balance general anual no superior a los 10 millones de euros.
- No hallarse vinculada o participada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.
- La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en algunos de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras)
- 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes)
- 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
- 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
- 691.9 Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.
- 755 Agencias de viaje, excepto 755.1
- 971.3 Zurcido y reparación de ropas.
- 972. Servicios de peluquería y belleza.
- El local de negocio deberá estar situado:
- Dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- A nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
- La empresa solicitante deberá no haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas por el mismo local en la convocatoria 2019.
- Obras de reforma del local comercial: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial, así como la contratación de anteproyectos o proyectos técnicos de actividad/reforma.
- Equipamiento del local comercial. Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición:
- Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.
- Mobiliario comercial.
- Rótulos, toldos y persianas.
- Equipos de climatización.
- Equipos de seguridad no adheridos a producto.
- Cajas registradoras.
Inversión mínima subvencionable de 100€ por m2 de superficie útil destinada a la actividad subvencionable. En ningún caso, la inversión mínima requerida para considerar el proyecto subvencionable será superior a 15.000 €.
Se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté abonado y correctamente presentado en un plazo que finalizará el 17 de septiembre de 2020 inclusive.
- Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta al público.
- Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo
- La compra de elementos de transporte, televisiones o terminales telefónicos.
- La compra del local, ni los derechos de traspaso y las rentas de alquiler así como los cánones de entrada a las franquicias.
- Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de piezas.
- Los gastos en material de oficina, utillaje o similares.
- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.
- La adquisición de cualquier activo o material cuyo importe neto unitario sea inferior a 50 euros.
- La adquisición de cualquier otro activo no incluido expresamente como subvencionable en la relación de “equipamiento del local comercial”
- Cualquier concepto subvencionable cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante de la subvención. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Los proyectos que obtengan una puntuación total de 100 puntos podrá obtener una subvención de hasta un 40% de la inversión subvencionables.
- Los que obtengan una puntuación total de 0 puntos podrá obtener hasta un 25% de subvención.
Cuantía máxima de subvención de:
- 180 euros por m2 de superficie útil para los proyectos ubicados en Casco Viejo, Lovaina, Coronación, Anglo, El Pilar, Ensanche y Lovaina. En ningún caso el importe de la subvención superará los 20.000 euros.
- 150 euros por m2 de superficie útil para los proyectos ubicados en el resto de zonas. En ningún caso el importe de la subvención superará los 16.000 euros.
- Impreso de solicitud y declaración jurada: Anexo I.
- En caso de persona física: copia del DNI.
- En caso de persona jurídica:
- NIF
- Escrituras de constitución de la empresa
- Poderes de representación.
- DNI de la persona con poderes de representación.
- En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario.
- En caso de tener personal asalariado: TC2 o relación nominal de trabajadores del último mes.
- Memoria descriptiva según Anexo III. (memoria cualitativa del proyecto y listado de facturas)
- Copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento del establecimiento.
- En caso de disponer del mismo, copia del proyecto técnico contratado en el que se refleje la distribución final de superficies del local.
- En caso de disponer del mismo, copia del certificado de Bai Euskarari o copia de la hoja del BOPV en el que se publica la obtención del certificado Bikain.
- En caso de disponer del mismo, copia del título / certificado oficial equivalente al nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en euskera, inglés o francés a nombre de personal de la empresa
- Copias de facturas.
- Justificantes de pago de las facturas.
La presentación de solicitudes será del 1 de julio al 17 de julio de 2020.
La fecha límite para presentar los justificantes de pago de las facturas será el 17 de septiembre de 2019.
Bases y Hoja de solicitud:
www.vitoria-gasteiz.org/comercio
Oficinas de atención ciudadana y oficinas técnicas municipales de San Martín.
Presentación de solicitudes y documentación:
A través del Registro electrónico.
Oficinas de atención ciudadana y oficinas técnicas municipales de San Martín.