Medidas en materia de arrendamientos para Pymes y Personas Autónomas
Desde AENKOMER queremos informarte sobre todas las Medidas adoptadas por las distintas Administraciones para paliar los efectos de la situación derivada del Covid-19.
En esta ocasión queremos trasladarte las Medidas Urgentes Complementarias del Gobierno Central para Pymes y Personas Autónomas en materia de arrendamientos de locales, recogidas en el Real Decreto-ley 15/2020 publicado el 22 de abril.
¿Quiénes pueden solicitar estas medidas?
- Las Personas Autónomas (que estuvieran afiliadas y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma).
- Las Pymes (que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010).
Requisitos:
- Ser arrendatarias de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria.
- Que su actividad:
- Bien haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por orden de las autoridades competentes.
- O bien haya sufrido una reducción de la facturación del mes anterior en, al menos, un 75 % en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes al año anterior.
Acreditación de los requisitos:
- La reducción de actividad se acreditará mediante una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual cumple el requisito establecido en cuanto a porcentaje. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
- La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA
- Se podrá solicitar la moratoria en el pago de la renta a la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).
- Deberá ser aceptada por la persona arrendadora, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
- Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse los cuatro meses.
- La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA
- Se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta a la persona arrendadora, cuando esta sea distinta de una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, y siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario
- La persona arrendadora no está obligada a aceptar esta medida. En caso de que la persona arrendadora acepte el aplazamiento temporal y extraordinario solicitado por la arrendataria, ambos establecerán un acuerdo con las condiciones del aplazamiento.
- En el marco de este acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna/s mensualidad/es. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este plazo fuera inferior a un año.
El plazo para solicitar estas medidas es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, es decir, a partir del 23 de abril.