AYUDAS DE APOYO AL EMPLEO EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 PERSONAS TRABAJADORAS 2020
Con esta ayuda económica el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz pretende ayuda a que las empresas de la localidad que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras puedan mantener los contratos laborales existentes antes de la declaración del estado de alarma y conviertan contratos temporales en indefinidos.
Ayudar a empresas y personas autónomas con actividad económica, de menos de 50 personas trabajadoras, que hayan sido afectadas por la crisis provocada por el COVID-19.
- Desarrollar su actividad económica en un centro de trabajo sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Tener su sede social en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
- Que tengan un máximo de 50 personas contratadas, a la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020)
- Que acrediten su afección por la crisis derivada del impacto del Covid-19:
- Por el cierre de establecimiento decretado en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
- Por haber sufrido una reducción en la facturación de al menos un 50 por ciento en abril del 2020 respecto a la facturación media mensual del 2019.
- En el momento de presentación de solicitud, la empres no se tiene que encontrar en situación de ERTE.
- Encontrarse al día de sus obligaciones fiscales y laborales.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente.
Mantenimiento de contratos existentes el día anterior al 14 de marzo de 2020, en las mismas condiciones laborales o mejoradas, durante al menos 6 meses después del 21 de junio del 2020. En el caso de que el contrato haya estado suspendido se añadirá el tiempo de suspensión a los 6 meses.
TIPO 2:
Conversión de contratos temporales en indefinidos. Dicho contrato deberá mantenerse durante al menos 12 meses. En el caso de que el contrato haya estado suspendido se añadirá el tiempo de suspensión a los 12 meses.
*En ambos casos, únicamente serán subvencionables los contratos de al menos 50% de la jornada.
NO serán objeto de subvención:
- Contratos que afecten a cónyuges, ascendientes y demás parientes.
- Contratos que afecten a personas que hayan tenido participación en la empresa.
- Contratos de formación y desempleo
TIPO 1:
1.500€ por contrato mantenido a jornada completa. Máximo dos ayudas por empresa.
TIPO 2:
4.000€ por contrato temporal convertido en indefinido a jornada completas. Máximo una ayuda por empresa.
*En ambos casos:
- La ayuda será proporcional en las jornadas parciales.
- La jornada mínima subvencionable será del 50%.
- Solicitud cumplimentada.
- Documentación de la empresa:
- DNI o NIF de la empresa.
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de los poderes.
- DNI de la persona representante legal.
- Certificado estar al corriente Hacienda y Seguridad Social.
- Documentación acreditativa afección COVID-19:
- Resolución de concesión extraordinaria por cese de actividad.
- Por cierre de establecimiento decretado en el Estado de Alarma
- Resolución de ERTE.
- Justificación caída de facturación del 50% del segundo trimestre, respecto al mismo periodo del año anterior.
- Documentación acreditativa de los contratos por los que se solicita la subvención:
- DNI o NIE de la persona trabajadora.
- Contrato vigente el día anterior a la declaración del estado de alarma.
- En su caso, acreditación modificación del contrato.
Posterior:
- RNT de los meses subvencionados, incluidos los períodos en los que el contrato haya estado suspendido si es su caso.
- Nóminas y justificante de su pago:
- Transferencia bancaria: mediante documento sellado por la entidad bancaria.
- Pago por otros medios: declaración responsable del cobro sellada por la empresa y firmada por la persona trabajadora.