AYUDA AL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD PARA MAYORES DE 45 AÑOS EN VITORIA-GASTEIZ 2022

Ayuda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dirigida a la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, tanto a tiempo completo como parcial, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Conversión de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial, de como mínimo el 50 por ciento de jornada, de personas de 45 o más años, en centros de trabajo del municipio de Vitoria-Gasteiz.

Cualquiera que sea su forma jurídica y que cumpla los siguientes requisitos:

  • Desarrollar las actividades subvencionables en un centro de trabajo del municipio.
  • Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales.
  • En el caso de comunidad de bienes o sociedades civiles, todas y cada una de las personas que participan en ellas deben cumplir todos los requisitos.
  • Mantener estas condiciones hasta la resolución.

Requisitos que deben cumplir:

  • Tener 45 años o más en la fecha de conversión del contrato temporal a indefinido.
  • Estar empadronadas en el municipio de Vitoria-Gasteiz, durante un periodo mínimo de 6 meses previos a la conversión del contrato temporal en indefinido.

Contrataciones laborales con las siguientes bases:

  • Contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial de como mínimo el 50 por ciento de jornada, de personas de 45 o más años.
  • Dos conversiones por empresa o persona autónoma.
  • Contratos que se lleven a efecto desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • El contrato indefinido deberá mantenerse durante 12 meses.

NO subvencionables:

  • Personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa en un plazo de doce meses anteriores.
  • Contratos que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad.
  • Tampoco a personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.
  • Conversiones de contratos temporales en fijos discontinuos.
  • Las conversiones de contratos temporales en indefinidos realizadas para ejecutar contratos adjudicados.

El plazo finalizará el 2 de septiembre de 2022.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • NIF, NIE o CIF
  • Escritura de constitución, estatutos y acreditación de poderes de representación.
  • Fotocopia del DNI de la personas representante legal.
  • Certificado estar al corriente Hacienda y Seguridad Social.

Documentación de la persona contratada:

  • Contrato de trabajo y su comunicación a Lanbide
  • DNI o NIE
  • Padrón
  • Informe Vida Laboral de al menos año y medio
  • Certificación de la empresa del coste de salario anual de la contratación

Documentación justificativa a entregar 12 meses después de la conversión de contrato temporal en indefinido:

  • Informe de Vida Laboral del afiliado/a.
  • Nóminas y justificantes de su pago de los 12 meses posteriores a la conversión del contrato temporal en indefinido.
  • Ayuda del 30 por ciento de los costes salariales anuales, con el límite
    máximo de 8.000,00 euros.
  • En los contratos a jornada parcial serán proporcionales.
  • La jornada mínima subvencionable será del 50 por ciento.
    Los contratos de personas de 60 años o más a fecha de la conversión, obtendrán 1.000,00 euros más de subvención.

Cada contrato convertido se valorará en función de los siguientes criterios:

  • Características del las personas contratadas:
    • Personas mayores de 55 años: 50 puntos
    • Mujer: 30 puntos
    • Personas con diversidad funcional: 30 puntos
  • Tipo de jornada
    • Completa: 30 puntos
    • Parcial: 10 puntos