Condiciones para la apertura de Comercios, Servicios y Terrazas durante la Fase 1 de Desescalada

Desde AENKOMER queremos informarte sobre todos los aspectos importantes relacionados con la actual situación derivada del Covid-19.

En esta ocasión queremos trasladarte las Condiciones y Medidas de Protección, Higiene y Aforo para la apertura de Comercios, Servicios y Terrazas durante la Fase 1 de Desescalada, recogidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales (incluidos peluquería y centros de estética) cuya actividad se hubiera suspendido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
REQUISITOS:
  • Limitación al 30 % el aforo en los locales comerciales. En establecimientos con varias plantas, se deberá guardar esta misma proporción en cada una de ellas.
  • Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Se contemplan medidas de higiene, aforo y protección para el personal y los clientes.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años.

Se podrán establecer, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Los establecimientos con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.

Se deberán tomar una serie de Medidas de Protección, Higiene y Aforo para el personal y los clientes, tales como:

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones, al menos dos veces al día.
  • Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo.
  • Equipos de protección individual adecuados.
  • Geles hidroalcohólicos.
  • Distancia de seguridad, elementos de protección o barreras.
  • Señalización del aforo máximo y las distancias de seguridad.

Puedes consultar toda la información sobre las medidas que se deben cumplir en esta Fase 1 en el siguiente enlace:

Condiciones y medidas de protección Comercio y Servicios Fase 1

¿Qué locales o establecimientos pueden abrir al público el 11 de mayo?:

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del 50 % entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se deberán tomar una serie de Medidas de Protección, Higiene y Aforo para el personal y los clientes, tales como:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Puedes consultar toda la información sobre las medidas que se deben cumplir en esta Fase 1 en el siguiente enlace:

Condiciones y medidas de protección Terrazas Fase 1

Los establecimientos y locales que cumplan los requisitos establecidos podrán volver a abrir el 11 de mayo.
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo