Subvención extraordinaria al Sector Turístico de Vitoria con el fin de mantener su viabilidad y a que no se vean abocadas al cierre como consecuencia de las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia.
Personas y Entidades Solicitantes
Figurar dada de alta en al menos uno de lo siguientes Epígrafes IAE:
- 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles
 - 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
 - 683 Servicio de hospedaje en fonda y casas de huéspedes
 - 684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos
 - 685 Alojamientos turísticos extra hoteleros
 - 686 Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada
 - 687 Campamentos turísticos
 - 755 Agencias de viajes
 - 755.1 Servicios a otras agencias de viajes
 - 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes
 - 854 Expertos en organización de congresos, asambleas y similares
 - 882 Guías de turismo
 - 883 Guías intérpretes de turismo Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales
 - 989 989.2 Servicios organización congresos, asambleas y similares
 
Domicilio Social y fiscal en Vitoria-Gasteiz.
Volumen de negocios o balance general anual no supere los dos millones de euros.
Que la plantilla no supere las 10 personas.
Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas
Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales.
Criterios de Valoración
- Las solicitudes presentadas se valorarán hasta 20 puntos:
- Personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo:
- Hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada persona.
 
 - Régimen de tenencia de local comercial:
- Se valorará con 5 puntos para las empresas en alquiler o propiedad sujeta a préstamos hipotecario en vigor.
 
 - Régimen de tenencia del local comercial a pie de calle:
- Se valorará con 5 puntos, a los locales situados a nivel de rasante de suelo, tenga escaparate y esté abierto en un horario definido. Se podrán considerar incluidos los integrado en mercados, centros y galerías comerciales.
 
 
 - Personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo:
 
Cálculo de Subvención
- La cuantía de la ayuda es la siguiente en función de la puntuación obtenida:
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- De 1 a 5 puntos: 600 euros.
 - De 6 a 15 puntos: 750 euros.
 - De 16 a 20 puntos: 900 euros.
 
 
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 - En ningún caso la subvención otorgada por empresa beneficiaria podrá superar lo 2.700 euros.
 
Documentación y Plazo
Documentación: (Una única solicitud, independientemente del número de locales, con un máximo de una subvención por tres locales).
- Impreso de solicitud y declaración responsable: Anexo 1
 - De forma adicional para la valoración de la solicitud:
- TC2 o relación nominal de personas trabajadoras del último mes.
 - Documentación para valorar la tenencia del local:
- Contrato del alquiler en vigor.
 - Documento del préstamo hipotecario.
 
 
 
Plazo:
- A contar desde el día siguiente al de la publicación (16 de abril), 15 días hábiles.
 
Más información
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