Ayuda extraordinaria para la hostelería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Ayuda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para proteger y dar soporte a las empresas hosteleras que han visto cómo sus actividades han sido suspendidas por el Decreto 38/2020.
- Realizar la actividad hostelera en un local de negocio situado en Vitoria-Gasteiz (no es necesario que la persona solicitante se encuentre domiciliado en el municipio)
- Cumplir con los requisitos de pequeña empresa a 25 de octubre de 2020:
- Plantilla inferior a 50 personas.
- Volumen anual inferior a 10 millones de euros.
- Estar dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes:
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- 671, 672 y 673: servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
- 676: servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- 969.1: salas de baile y discotecas.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- La dotación total presupuestaria es de 500.000€.
- Se subvencionará un importe de 600€ por cada local en el que la empresa solicitante realice la actividad económica subvencionable.
- Se entiende por local la unidad independiente de negocio en la que se realice la actividad hostelera.
- Se establecen dos plazos de presentación:
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- El primero finalizará el 18 de diciembre.
- En el caso de NO haberse agotado la partida presupuestaria, las empresas que NO hayan presentado una solicitud previa, podrán hacerlo entre el 14 de enero y el 1 de marzo.
- La empresa debe realizar una única solicitud independientemente del número de locales que tenga.
- Se debe presentar la solicitud en:
- Oficina de Atención Ciudadana de San Martín.
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Documentación a entregar:
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- Impreso de solicitud y declaración responsable:
https://www.vitoria-gasteiz.org/docs/wb021/contenidosEstaticos/adjuntos/es/03/81/90381.pdf
- El procedimiento de concesión se realizará por orden de registro de entrada de la documentación completa.
- La resolución del procedimiento se realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera resolución, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
- El abono de la ayuda se realizará en un único pago. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días el interesado no formula su renuncia expresa.
- La subvención es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad.