Ayudas COVID-19 del Gobierno Vasco para Autónomos y Pequeñas Empresas
Desde AENKOMER queremos informarte de la ayuda del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco para paliar los efectos de la crisis del Covid-19 para autónomos y pequeñas empresas.
La ayuda está dotada con 15 millones de euros y se pueden acoger a la misma las personas autónomas y pequeñas empresas que hayan estado cerradas por el Estado de Alarma o hayan visto bajar sus ventas más de un 75%, podrá acogerse a esta ayuda.
Las personas autónomas, Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles y pequeñas empresas minoristas:
- Cuya actividad principal, sea comercial minorista.
- Cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o que hayan sufrido una reducción en las ventas superior al 75% entre el 14 de marzo y el 13 de abril:
- Con respecto al mismo periodo de 2019.
- O respecto al mes anterior al estado de alarma
- Cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o que hayan sufrido una reducción en las ventas superior al 75% entre el 14 de marzo y el 13 de abril:
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Gastos de alquiler de un único local, correspondiente a 3 meses consecutivos (Desde el 14/03 y el 31/08 de 2020)
- Cuotas de préstamos hipotecarios o personales destinados a la compra del local (3 meses entre el 14/03 y el 31/08).
- Stock de producto de temporada Primavera-Verano, adquirido antes de la entrada en vigor del estado de alarma.
- Los siguientes gastos relacionados con la actividad comercial:
- Suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones y primas de seguros (3 meses entre el 14/03 y el 31/08).
- Servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas COVID-19.
- Costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local (3 meses entre el 14/03 y el 31/08).
- 100% del gasto presentado con una subvención máxima de 3.000 euros por empresa.
- Los gastos presentados y admitidos a subvención no deben ser inferiores a 750€.
- Ayudas compatibles con cualquier otra subvención, siempre que no se supere el coste del concepto subvencionado.
- No se aceptarán gastos cuyo importe sea inferior a 100€.
- En el supuesto de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará el importe máximo para el conjunto de los socios.
Mediante tramitación electrónica, con un plazo de un mes desde su publicación:
- www.euskadi.eus/servicios/1103201
- Plazo: 30/05/2020 – 30/06/2020
Solicitud y formularios anexos en la web:
- Declaración responsable
- Relación de gastos:
- Concepto detallado.
- Ámbito temporal.
- Importe correspondiente de cada concepto (sin IVA).
Documentación a adjuntar:
- NIF persona jurídica solicitante.
- Constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
- Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles: contrato de constitución.
- IAE. Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
- La concesión de la ayuda se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentas.
- La solicitud se resolverá en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la ayuda.
- El pago se realizará en un único pago tras la concesión de la misma y su aceptación.
- La justificación se realizará antes del 29 de enero de 2021 mediante memoria económica justificativa:
- Relación clasificada de los gastos (empresa, fecha y número de la factura, concepto, importe sin IVA y fecha de pago).
- Declaración de otros ingresos o subvenciones.
- Posteriormente se podrá requerir la remisión de las facturas y justificantes de pago.