AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EL SECTOR COMERCIAL ALAVÉS 2023

El objeto de esta ayuda de la Diputación Foral de Álava es apoyar al Sector Comercial alavés para cubrir los gastos de la promoción de la actividad en el sector comercial alavés en el ejercicio 2023 con el fin de incrementar la competitividad del comercio de proximidad.

  • Personas trabajadoras autónomas. Máximo 8 personas empleadas.
  • Sociedades civiles o comunidades de bienes. Máximo 9 personas autónomas.
  • Sociedades mercantiles. Cuya participación en la empresa corresponda a un máximo de 9 personas trabajadoras.
  • Todas las anteriores deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Al menos un punto de venta fijo y físico en bajo comercial ubicado en Álava.
      • Incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos y galerías comerciales privadas.
    • Domicilio social y fiscal en Álava.
    • Cumplimiento de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

Deben estar dadas de alta en uno de los siguientes IAE admitidos.

Serán gastos subvencionables las inversiones realizadas entre 01/01/2023 – 31/10/2023*:

  • Realización de eventos o acciones de dinamización:
    • Eventos promocionales para promover ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores, que pongan en valor las ventajas del pequeño comercio.
  • Digitalización y uso de nuevas tecnologías:
    • Aplicaciones digitales para el comercio: instalación de soluciones y aparatos digitales (escaparates virtuales, sensores, escáneres, micrófonos); aplicación de herramientas digitales de marketing; posicionamiento SEO; dinamización de redes sociales, …
    • Big data o procesamiento de datos como mensajes en redes sociales, señales de móvil, emails, datos encuestas, etc.
    • Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para facilitar el uso más intensivo de las redes sociales, las webs y los mapas comerciales geoposicionados enfocados al comercio.
    • Pruebas piloto tecnológicas a pequeña escala para satisfacer las demandas tanto del sector como de las personas consumidoras.
    • Desarrollo del comercio online a través de plataformas de venta disponibles y su mantenimiento.
    • Desarrollo y mantenimiento de apps móviles y difusión del comercio minorista a través de estas aplicaciones.
    • Mejora de la atención, relación y conocimiento de la clientela y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
    • Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra de la clientela.
  • Relacionados con la realización de servicios anexos al comercio:
    • Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector, para la realización de proyectos que generen economías de escala, negociación ventajosa, etc.
    • Actuaciones dirigidas a fomentar un consumo sostenible social y medioambiental, así como la potenciación del consumo responsable, consciente y de proximidad que afiance la apuesta por el producto local.
  • Relacionados con la publicidad y promoción del establecimiento y/o productos:
    • Campañas publicitarias y/o de comunicación cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a las personas consumidoras, que pongan en valor las ventajas del pequeño comercio.
    • Promoción comercial y de servicios vinculados a la actividad comercial a través de la utilización de concursos, sorteos o similares. En ningún caso se considerarán subvencionables los importes de los premios correspondientes.
    • Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por los/as posibles clientes/as, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de la clientela.

* El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31/03/2023. En caso de las inversiones a realizar entre esa fecha y el 31/10/2023, en la solicitud se presentarán presupuestos en lugar de facturas. 

* En caso de presentar inversiones de diferentes tipos, una solicitud por cada inversión. 

*NO se considerará subvencionable el IVA y demás impuestos indirectos.

Cuantía:

  • El importe mínimo de gastos totales subvencionables para tener derecho a la ayuda es de 400€.
  • El porcentaje de ayuda de los gastos subvencionables será de entre el 50% y el 70%. 
  • El importe máximo de subvención será de 3.000por beneficiario.

Compatibilidad:

  • Serán compatibles con otras ayudas, tanto a nivel global como a nivel de cada una de las actividades, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • La obtención de alguna ayuda con posterioridad a la entrega de la solicitud, deberá ser notificada a la mayor brevedad posible.
  • Cuando se hubiera recibido o solicitado una ayuda anterior a esta, se hará constar en la solicitud.
  • A la hora de realizar la Solicitud
    • Formulario de solicitud en Sede Electrónica
    • Memoria de la actividad comercial y de las inversiones realizadas:
      • Sector, antigüedad, localización, personas empleadas, necesidad de la inversión y efectos previsibles en relación a la mejora competitiva de la persona solicitante.
    • Alta en el Impuesto Actividades Económicas (en caso de oponerse a que se compruebe de oficio).
    • Presupuestos y/o facturas.
    • Certificado de plantilla media durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (Tesorería General de la Seguridad Social).
    • En caso de no haber tenido personas trabajadoras contratadas: informe de inexistencia de inscripción como empresario/a o informe de situación de código de cuenta de cotización.
    • Si se han obtenido y/o solicitado otros ingresos para las actividades solicitadas, justificación de ingresos o de su solicitud.
    • En el caso de Sociedades Civiles:
      • Documento constitución de la Sociedad.
      • Certificado de estar al corriente en Hacienda y Seguridad Social de todas las personas participantes.
  • A la hora de realizar la Justificación (finaliza 02/11/2023 a las 14:00 horas)
    • Memoria de las inversiones. En el caso de obras adjuntar fotografías.
    • Relación de facturas justificativas que indique acreedor, importe y fecha de emisión y pago.
    • Si se han obtenido otros ingresos, justificación de dichos ingresos.
    • Original de las facturas de no haberse presentado en la solicitud.
Se valorará en función de los siguientes criterios:

  • Número de habitantes de la entidad local donde ubica el comercio.
  • Tipo de inversión presentada.
  • Tamaño de plantilla
  • Inclusión de toda la documentación desde un primer momento

Consulta AQUÍ las puntuaciones de cada criterio.

  • Plazo de presentación: de 22/02/2023 al 31/03/2023 a las 14:00 horas.
  • La presentación de realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
  • Registro de las oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio
  • Necesario identificarse mediante certificado digital o sistema BAKQ. Consigue tu certificado
  • Las solicitudes se podrán presentar mediante representanteAutorización
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