
octubre 7, 2025
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene como objetivo mantener y consolidar la estructura comercial y hostelera existente a a través del relevo generacional en el término municipal en 2025.
Personas beneficiarias
Personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil que desde el momento de la solicitud cumplan con las siguientes condiciones:
- Cumplir con requisito de pequeña empresa: menos de 50 personas empleadas y volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
- El negocio traspasado debe tener una antigüedad mínima de 8 años y haber estado en funcionamiento al menos hasta 6 meses antes del alta de la nueva persona titular.
- El cese de actividad debe haberse producido por jubilación, por proximidad a la edad de jubilación (60 años o más), incapacidad total, absoluta o gran invalidez o el fallecimiento de la persona titular. En caso de sociedad mercantil, civil o una comunidad de bienes, tienen que cumplir los requisitos al menos la mitad de los y las socias.
- El local debe estar situado en el termino municipal de Vitoria, situado a nivel rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. Se incluyen mercados de abastos y galerías comerciales. NO es necesario que la persona solicitantes se encuentre domiciliada en el municipio.
- La persona beneficiaria debe continuar con la actividad de la empresa saliente y en la misma ubicación.
- La empresa debe estar dada de alta en el IAE al menos desde el momento de la solicitud en alguno de los siguientes epígrafes:
- 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimiento permanente. (excepto 652.1, 654.3, 654.5, 654.6 y 655)
- 65: Productos no alimenticios en establecimientos permanentes. (excepto 652.1, 654.3, 654.5, 654.6 y 655)
- 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
- 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
- 691.9: Reparación de otros bienes de consumo NCOP-
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y el Ayuntamiento.
Acciones y Gastos Subvencionables
Acciones y gastos directamente relacionados con el proceso de relevo generacional y traspaso del negocio desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2025.
- Relevo de una empresa comercial.
- Gastos asociados a la formalización del proceso de transmisión empresarial:
- Gastos de notaría, asesoría y asistencia técnica asociados a la formalización de los acuerdos de transmisión, cesión, valoración, registro…etc.
- Gastos por traspaso de los bienes y derechos del negocio. Estos gastos deben materializarse en un contrato de traspaso o venta del negocio en el que deberá constar el precio total.
Acciones no Subvencionables
- Artículos de exposición y prueba.
- Tasa y otras autorizaciones administrativas ni el pago de ningún tipo de impuesto o tributo.
- La adquisición del local, ni las rentas de alquiler así como los cánones de entradas a las franquicias.
Criterios de Valoración
- Que la acción de relevo haya supuesto un nuevo alta en RETA: 30 puntos.
- Proceso de relevo tutorizado dentro de un programa de fomento de Relevo Generacional: 20 puntos.
- Experiencia previa de la personas solicitante de al menos 1 año en el subsector en el que inicia la actividad: 10 puntos.
- Que haya existido relación entre la persona transmitente y la adquiriente: 10 puntos.
- Contrato de traspaso por el cual se formaliza el relevo del negocio elevado a escritura pública: 10 puntos.
- Actividad generadora de empleo por cuenta ajena en el negocio al que se haya dado continuidad: máximo 10 puntos.
- Empresas que acrediten contar con personal que disponga de un certificado de haber realizado un curso de formación de al menos 8 horas, en materia de Igualdad de género impartida por un organismo oficial: 5 puntos.
- Proyecto liderado mayoritariamente por mujeres (al menos el 50 por ciento de las titulares de la empresa solicitante): 5 puntos.
Cálculo de la Subvención
- Se subvencionará el concepto “Relevo de una empresa comercial”:
- Desde 2.000€ y hasta 7.000€ para los proyectos que alcancen una puntuación de 100 puntos.
- Se subvencionará el concepto “Gastos asociados a la formalización del proceso de transmisión empresarial”:
- Un porcentaje del 50% del importe subvencionable, con una cantidad máxima de 5.000€.
Documentación
En relación a la persona o empresa solicitante:
- Impreso de solicitud y declaración jurada. Anexo I
- En caso de persona física: D.N.I.
- En caso de comunidad de bienes o sociedad civil:
- NIF
- Documentos de constitución de la sociedad.
- DNI de la persona con poderes de representación
- En caso de persona jurídica:
- NIF
- Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones
- DNI de la persona con poderes de representación
- Informe de vida laboral de la persona solicitante.
- En caso de tener personal asalariados, TC2 del último mes, emitido por la Seguridad Social.
- En caso de haber contratado a la persona transmitente: relación nominal de trabajadores del mes posterior a la contratación
En relación con la persona o empresa saliente:
- En caso de persona física: D.N.I.
- En caso de persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes, copia del DNI de las
- En su caso, documentación que acredite la incapacidad o fallecimiento de la persona transmitente.
En relación con el proyecto subvencionable:
- Memoria descriptiva del proyecto según Anexo II
- Copias de facturas acreditativas de los gastos subvencionables asociados a la transmisión.
- En su caso, contrato de relevo o acuerdo de transmisión del negocio firmado por las dos partes implicadas.
- Justificantes de pago de las facturas aportadas y en su caso, del precio acordado en el contrato de relevo o transmisión del negocio.
- Cuenta justificativa ordinaria debidamente cumplimentada.
Plazos y resolución
- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2025.
- Se deberá presentar una solicitud por cada uno de los locales en los que haya realizado acciones de modernización, acondicionamiento o transformación digital.
- La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin comunicación, se considerará desestimada la solicitud de subvención.
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