El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el programa MEC 2026, con el objetivo de impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación.
Entidades Beneficiarias
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y micro y pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores), cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial.
Requisitos:
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, micro y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal en establecimientos comerciales a pie de calle, abiertos al público y en estado operativo, y domiciliados social y fiscalmente en la CAPV.
- Microempresa: menos de 10 asalariados y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: menos de 50 asalariados y volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
- Dedicarse y estar dada de alta en alguno de los siguientes IAE: listado de IAE admitidos.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- En caso de que comunidades de bienes o sociedades civiles, todas las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplirar todas los requisitos y condiciones.
Inversiones Subvencionables
- Realizadas entre el 01/10/2025 y hasta el 15/09/2026, o en su caso hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
- Las inversiones deben localizarse en los establecimientos físicos, abierto al público y a pie de calle ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La inversión de debe incorporar por primera vez al activo de la empresa, debe estar físicamente en el establecimiento y deberá permanecer como mínimo dos años desde la fecha de factura.
- Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad.
- Inversión realizada y facturada en el periodo subvencionable y abonada en el momento de la solicitud o en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión de la ayuda (límite 16/11/2026).
Tipos de inversiones subvencionables:
- Línea 1: Renovación de infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial (importe mínimo de inversión: 3.000 €).
- Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie o la mejora de la imagen.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos identificativos del nombre comercial, marca, logotipo y similares
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario.
- Alarmas y sistemas de seguridad (máximo 6.000 € IVA excluido).
- Equipos de climatización con alta eficiencia energética (deben tener etiqueta de eficiencia energética A, B o C).
- Inversiones para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
- Gastos derivados de la redacción del proyecto, obra o proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros…
- Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación (importe mínimo de inversión: 1.000 €).
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se subvencionará como máximo un equipo informático y un periférico por establecimiento.
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online: ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
- Terminales de punta de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas comerciales.
- Cajas registradoras.
* En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de una línea subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada línea.
* NO se considerará subvencionable el IVA y demás impuestos indirectos
Inversiones NO Subvencionables
- Compra de locales y los derechos de traspaso.
- Costes de transporte, televisores o terminales telefónicos.
- Artículos de exposición y prueba.
- Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
- El IVA, y todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
- El simple cambio de luminarias. Solo si son de alta eficiencia energética o esté integrado en una renovación de instalación eléctrica (A, B,C).
- Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
- Elementos fabricados, por la empresa solicitante.
- Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.
- Mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.
- Mantenimiento, actualizaciones de software o licencias de herramientas informáticas.
- Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
- Gastos de decoración.
- Gastos de formación y asesoramientos profesionales.
- Gastos publicitarios y de posicionamiento de páginas web.
- Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
Cuantía y Compatibilidad de Subvenciones
Cuantía
- El importe máximo de subvención es de 10.000 € por establecimiento.
- El porcentaje de subvención sobre la inversión admisible será del 40%. El porcentaje de subvención podrá aumentar en los siguientes casos (el porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida):
- Participación en 2025 en alguno de los programas de Merkabide, Escuela Vasca de Retail o Eus-commerce: 1 punto
- La inversión está comprendida en la Línea 1: 2 puntos
- Al menos la mitad de la plantilla es indefinida y mujer: 1 punto
- Dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familia, o si es Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: 1 punto
- Adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto
- Asociado a alguna agrupación de comercio a la fecha de solicitud, y la duración de esta sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento: 3 puntos
- Participación en 2025 en el programa “Berriz Enpresa”: 1 punto
- La actividad ejercida por la entidad solicitante en el establecimiento tiene una antigüedad de más de 10 años: 1 punto
- Atención al público en euskera (certificado Bai Euskarari o Bikain): 1 punto
- Formar parte de comunidades energéticas: 2 puntos
Compatibilidad
- La ayuda obtenida es compatible con cualquier otra subvención.
- No podrán, entre todas superar el coste total de la inversión subvencionada.
Presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 03/06/2026 y el 15/09/2026, o en su caso hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Tanto la solicitud como el resto de tramitaciones se realizarán por medios electrónicos.
- Solicitud y cumplimentación:
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2026/mec_2026/web01-tramite/es/
- Medios electrónicos admitidos:
- Acceso al expediente y demás trámites:
- Para otorgar la representación a otra persona:
- Para obtener el Alta de Tercero Interesado:
Documentación
- Formulario de la Sede Electrónica.
- DNI en caso de persona física (se puede comprobar de oficio).
- NIF en caso de persona jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles (se puede comprobar de oficio).
- Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones en caso de personas jurídicas.
- Contrato de constitución en caso de entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Poder de representación de la persona o entidad solicitante, en su caso (se puede comprobar de oficio)
- También se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre para esta solicitud.
- Certificado Histórico de altas y bajas en el IAE, cuya expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud (se puede comprobar de oficio).
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (se puede comprobar de oficio).
- Facturas y justificantes de pago.
- Las facturas deben tener un importe subvencionable superior a 100 € (IVA excluido).
- Las facturas deben tener una descripción de las inversiones o activos subvencionables claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados).
- En caso de no tener la inversión pagada en fecha de presentación de solicitudes, subir el justificante en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión de la ayuda.
- La justificación de pagos iguales o superiores a 1.000€ se acreditará a través de transferencias bancarias, certificación bancaria o extracto de pago.
- Documento de Alta de Tercero Interesado.
- Etiqueta de alta eficiencia energética en el caso de las inversiones en las que sea obligatoria su aportación.
- Breve memoria descriptiva de las inversiones: características, funciones y relación con la actividad principal.
- Para poder acceder al incremento de porcentaje subvencionable:
- Indicación de participación en 2025 en “Eus-commerce”, “Escuela Vasca de Retail” o Merkabide.
- Informe de trabajadores en Alta (ITA) por la Tesorería General.
- Acreditación de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar, o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Indicación de adhesión Sistema de Arbitraje Kontsumobide.
- Certificado actualizado a fecha de solicitud de estar asociado a alguna agrupación de comercio.
- Indicación de participación en 2025 en el programa “Berriz enpresa”
- Certificado Bai Euskarari o Bikain.
- Certificado de que el establecimiento ha formado parte de una Comunidad Energética durante 2025.
+ Información
- Puedes mandar un correo a proyectos@aenkomer.com / info@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.
- También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace: Orden MEC 2026


