
abril 24, 2025
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quiere seguir fomentando la implantación, modernización y transformación digital de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería del término municipal en 2025.
Empresas/personas beneficiarias
- Plantilla inferior a 50 personas
- Que el volumen de negocio no supere los 10 millones anuales.
- Que realice su actividad comercial dentro del municipio.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario comercial habitual. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
- No estar participada en más de un 25% por empresas que no reúnan estos requisitos.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales.
- Debe estar encuadrada en uno de los siguientes epígrafes:
- 64: Productos alimenticios, bebidas y tabaco (excepto 646 y 647.5)
- 65: Productos no alimenticios en establecimientos permanentes (excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6 y 655)
- 662.2: Toda clase de artículos
- 671, 672 y 673: Servicios de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
- 676: Chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
- 681, 682, 683 y 684: Hoteles, hostales, apartamentos….
- 691.1 y 691.9: Reparación de artículos eléctricos para el hogar y de otros bienes de consumo.
- 755: Agencias de Viaje (excepto 755.1).
- 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
- 972.: Servicios de peluquería y belleza.
- 973.1: Servicios fotográficos
- 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
- No obstante lo especificado en el punto anterior, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Tampoco se subvencionará a las empresas cuya actividad principal sea la prestación de un servicio de catering a colectividades.
- En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos subvencionables. (Actividad principal será aquella a la que destine una mayor superficie útil)
Acciones Subvencionables
Inversiones realizadas entre el 17 de abril de 2024 y el 23 de abril de 2025:
- Obras de reforma de local.
- Adecuación, renovación o ampliación del local.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas, mejoras de accesibilidad y medidas de eficiencia energética.
- Se incluyen también los gastos derivados de la redacción del proyecto, gastos de dirección de obras, implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética…
- Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento, en espacios públicos o espacios privados.
- La instalación de cerramientos, elementos móviles que cumplan esta función
en los laterales, con un máximo de tres lados que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo (toldos, cubriciones provisionales, protecciones laterales, mamparas, cortavientos…). - Mobiliario destinado a estar ubicado en terrazas de veladores (sombrillas, parasoles, mesas, sillas, jardineras…).
- Equipamiento externo y su instalación (sistemas de iluminación, aparatos calefactores exteriores…).
- La instalación de cerramientos, elementos móviles que cumplan esta función
- Equipamiento de local, inversiones de activo fijo nuevo. Elementos que se incorporen por primera vez a la empresa y que permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de adquisición:
- Maquinaria y mobiliario relacionado con la actividad principal. (No podrá superar los 15.000€ por un solo elemento de maquinaria)
- Equipos de climatización, sistemas de ventilación y purificación del aire.
- Rótulos, toldos y persianas.
- Equipos de seguridad del local no adheridos a producto. (no podrá superar los 6.000€ IVA excluido)
- Transformación digital:
- Equipos informáticos básicos y sus periféricos. (Solo un equipo por establecimiento)
- Herramientas de gestión y/o software relacionadas con la actividad principal de la empresa.
- Desarrollo de pagina web de la empresa, mejora y adaptación de la web a dispositivos móviles y venta online (Máximo 1.200 euros en caso de que no incluya venta on-line y activa desde el momento de la solicitud de la subvención)
- Marketing Digital.
- Aplicaciones y equipos relacionado con la comunicación o la creación de un proceso de compra interactivo en el punto de venta.
- Aplicaciones relacionados con la geolocalización, big data y predicción de patrones de consumo.
- La reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de telefonía y datos.
Acciones no Subvencionables
- NO serán objeto de subvención
- Artículos de exposición y prueba.
- Coste de transporte, seguros, tasas, televisiones, terminales telefónicas…
- Adquisición del local, traspasos, rentas…
- Mantenimiento o reparación o sustitución de piezas.
- Gastos en material de oficina y consumibles por razón del Covid19.
- Luminarias.
- Inversiones mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.
- Facturas con un importe inferior a 50€.
- Gastos de publicidad digitales.
- Gastos de contratación o formación de personal.
- Software no relacionado con la empresa.
- Gastos que no sea necesarios para la realización de la actividad del negocio.
- Conceptos cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante de la subvención.
Criterios de Valoración y Cálculo de la Subvención
- Inversiones ubicados en Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi: 25 puntos.
- Antigüedad de la empresa:
- Más de 10 años: 10 puntos
- Más de 20 años: 20 puntos
- Calidad de la memoria del proyectos presentado (Anexo III): hasta 20 puntos.
- Nombre, razón social, IAE, descripción de la empresa y la actividad desarrollada y del local comercial: hasta 2 puntos.
- Clara explicación que justifique el motivo de la inversión y su posible repercusión de la competitividad de la empresa en el mercado actual: hasta 16 puntos.
- Descripción cuantitativa del proyecto de inversión: hasta 2 puntos.
- Nº de trabajadores:
- Menos de 5 trabajadores/as: 15 puntos
- Entre 5 y 9 trabajadores/as: 10 puntos
- Igual o más de 10 trabajadores/as: 0 puntos.
- No participada por sociedades mercantiles: 5 puntos.
- Idiomas de atención al público:
- Certificado Bai Euskarari: 5 puntos
- Personal con título de B1 en euskera, inglés, francés o alemán: 2,5 puntos por idioma.
- Mejora en accesibilidad: 5 puntos
- Empresa con personal que disponga certificado de haber realizado curos en materia de igualdad de 8 horas, certificado de Emakunde o similar: 5 puntos.
Cálculo/Cuantía y Compatibilidad de la Subvención
- Importe mínimo de inversión subvencionable:
- 1.000€ para los proyectos relacionados con la Transformación Digital.
- 2.000€ para IAE 64, 65 662.2, 69, 755, 971.3 y 972.
- 4.000€ para IAE 67
- 8.000€ para IAE 68
- Cuantía máxima de subvención:
- IAE 64, 65, 662.2, 69, 755, 971, 972, 973.1 y 93.3:
- Hasta 20.000€. Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi.
- Hasta 15.000€. Para el resto.
- IAE 67 y 68:
- Hasta 15.000€. Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina, Zaramaga y Judimendi.
- Hasta 10.000€. Para el resto.
- IAE 64, 65, 662.2, 69, 755, 971, 972, 973.1 y 93.3:
- Los proyectos con mayor puntuación recibirán una subvención del 40% y los que menos del 25%.
- Compatibilidad:
- Serán compatibles con otras ayudas, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste neto de la actividad subvencionada.
- Se deberá comunicar al ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.
Documentación
En relación a la persona o empresa solicitante:
- Impreso de solicitud y declaración jurada. Anexo I
- En caso de persona física: D.N.I.
- En caso de persona jurídica:
- NIF
- Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones
- Poderes de representación.
- DNI de la persona con poderes de representación
- En caso de tener personal asalariados, TC2 del último mes, emitido por la Seguridad Social.
- En caso de NO tener personal asalariado, recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario o informe de situación de un código de cuenta de cotización.
- En caso de NO tener asignado código cuenta de cotización, certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social todas las personas socias.
- Copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento del establecimiento.
- En caso de disponer del mismo, copia del certificado Bai Euskarario o titulo/certificado oficial de otro idioma.
En relación con el proyecto subvencionable:
- Memoria descriptiva del proyecto.
- El Ayuntamiento comprobará de oficio si las obras realizada disponen de un título jurídico
En relación con el proyecto subvencionable:
- Copia de facturas y Anexo III: Memoria Cuantitativa
- Anexo: Cuenta Justificativa ordinaria
- Justificante de pago de facturas validados con sello de la entidad bancaria. (Hasta el 23 de junio de 2025)
Plazos y resolución
- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 23 de abril de 2025 y finalizará el 16 de mayo de 2025.
- Se deberá presentar una solicitud por cada uno de los locales en los que haya realizado acciones de modernización, acondicionamiento o transformación digital.
- La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin comunicación, se considerará desestimada la solicitud de subvención.
- Consulta aquí toda la información.