noviembre 19, 2020
Ayuda directa del Gobierno Vasco para el sector hostelero vasco con el fin de minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la pandemia.
¿Personas y entidades beneficiarias?
Domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la CAPV y cuya actividad se haya visto afectada por las medidas adoptadas en el Decreto 38/2020:
- Personas por cuenta propia y autónomas.
- Comunidades de Bienes.
- Sociedades Civiles
- Agrupaciones de personas físicas y jurídicas.
- Micro y pequeñas empresas.
*Transcurridos 4 meses tras el periodo de cierre obligatorio, se comprobará el mantenimiento de la actividad de los beneficiarios.
Establecimientos de restauración que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el local:
- Restaurantes y puestos de comida
- A excepción de aquellos en las que el reparto o el servicio para llevar sea el objeto principal de su actividad.
- Establecimientos de bebidas, salas de bailes y discotecas
- A excepción de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comida.
¿Cuantía?
- Las ayudas se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido:
- Establecimiento con 1-3 personas trabajadoras: 3.000€
- Establecimiento con 4-10 personas trabajadoras: 3.500€
- Establecimiento de más de 10 personas trabajadoras: 4.000€
*El cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
¿Plazo de presentación y documentación?
- El plazo finalizará el 10 de diciembre, a las 23:59.
- Se presentará una solicitud por cada centro de trabajo o establecimiento.
- Solicitud y demás formularios que incluya:
-
- Datos relativos al solicitante especificando su condición de persona autónoma, microempresa, pequeña empresa o agrupación sin personalidad jurídica.
- Ubicación y denominación del establecimiento.
- Epígrafe del Impuesto de actividades económicas.
- Datos relativas la plantilla total existente a fecha de 25 de octubre de 2020. Desglosando entre mujeres y hombres y número de seguridad social de cada persona trabajadoras.
¿Solicitud?
- El acceso a la solicitud y la documentación se realizará a través de Cita Previa en Zuzenean o a través de Solicitud Electrónica en:
- Para poder cobrar la ayuda, darse de alta o modificar sus datos bancarios en:
- Acceso al expediente, notificaciones o aportación de documentos en:
- Para otorgar al representación a otra persona en:
¿Análisis, resolución y pago de las subvenciones?
- Las solicitudes de subvención serán atendidas tomando como referencia la fecha y hora de su presentación.
- En el supuesto de agotarse el presupuesto, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las pendientes de resolver.
- El abono de las subvenciones se hará en un único pago en un plazo máximo de 3 meses y se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de 10 días no se rechaza expresamente.
- Del importe subvencionado se detraerá el IRPF.
- Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención.
¿Resolución y pago de la subvención?
- La concesión de la ayuda se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentas.
- La solicitud se resolverá en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la ayuda.
- El pago se realizará en un único pago tras la concesión de la misma y su aceptación.
¿Justificación de los gastos?
- La justificación se realizará antes del 209 de enero de 2021 mediante memoria económica justificativa:
- Relación clasificada de los gastos (empresa, fecha y número de la factura, concepto, importe sin IVA y fecha de pago).
- Declaración de otros ingresos o subvenciones.
- Posteriormente se podrá requerir la remisión de las facturas y justificantes de pago.