Aplazamiento del pago del IVA para autónomos y PYMES

Queremos trasladarte las novedades tributarias aprobadas por el Gobierno Central a través del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que entraron en vigor este 1 de enero, referidas al aplazamiento de tributos repercutidos.

se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de:

  • las retenciones e ingresos a cuenta.
  • los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en las que haya resolución firme, siempre y cuando, previamente, hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • los tributos repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (Dentro de esta área estaría incluido el IVA)

No obstante, cuando los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hubieran iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

A pesar de todo, existen declaraciones que indican que se permitirá el aplazamiento del IVA en el Estado exclusivamente para los autónomos hasta un máximo de 30.000 euros de IVA durante un periodo máximo de 12 meses, aunque es previsible que el Ministerio endurezca los condicionantes por los que los autónomos puedan aplazar el pago.

  • En todo caso, estas medidas anunciadas, así como las exigidas por el Real Decreto-ley 3/2016 no tendrán repercusión en el País Vasco, donde el impuesto del IVA se rige por la Norma Foral. En todo caso en Álava cuando un contribuyente, sea una persona física o jurídica, tiene una deuda tributaria, pero su situación financiera no se lo permite, la Diputación Foral de Álava ofrece la posibilidad de fraccionar los pagos y aplazar el desembolso del IVA para impedir poner en peligro la estabilidad de la empresa previa justificación por parte de la misma.De acuerdo con esta posibilidad, la Hacienda alavesa acepta conceder el aplazamiento tras constatar que, efectivamente, el solicitante atraviesa un momento de dificultad, comprobando los saldos medios de la empresa. Los plazos en los que se deben realizar los pagos dependen y son diferentes sin poder alcanzar un período superior a los 6 meses y sin limitarlo a una cantidad máxima.

Documentación

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