MEC 2021. PROGRAMA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el programa MEC 2021, con el objetivo de dar un impulso y apoyar a los establecimientos comerciales y de determinados servicios a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por la del COVID-19.
Requisitos:
- La actividad deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
- El establecimiento comercial o de servicio deberá radicar en la CAPV.
- Dedicarse y estar dada de alta en alguno de los siguientes IAE: listado de IAE admitidos.
- Ejercer la misma actividad comercial o de servicios en el establecimiento, durante un año mínimo a fecha de presentación de solicitud.
- Realizadas entre el 04/08/2020 y hasta el 26/06/2021.
- Acompañadas de sus correspondientes facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 €.
- Acompañadas de sus correspondientes pagos. La justificación de los pagos superiores a 2.500 € se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
Tipos de inversiones subvencionables:
- Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial (importe mínimo de inversión: 4.000 €).
- Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie o la mejora de la imagen.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos y de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
- Mobiliario destinado al almacenamiento de los productos (incluidas cámaras frigoríficas con alta eficiencia energética).
- Alarmas y sistemas de seguridad (máximo 6.000 €).
- Equipos de climatización con alta eficiencia energética.
- Inversiones para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
- Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación (importe mínimo de inversión: 900 €).
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se subvencionará como máximo un equipo informático y un periférico por establecimiento.
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online: ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
- Terminales de punta de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas de mercaderías.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
- Línea 3: Condiciones higiénico sanitarias (importe mínimo de inversión: 900 €).
- Máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.
- No se contemplan mascarillas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.
Para ser subvencionables los activos deberán:
- Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
- Permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento. Los higiénicos-sanitarios un año.
- No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitada.
- Los proyectos de inversión deben localizarse dentro de la CAPV.
No será objeto de subvención:
- Cambio de luminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
- Teléfonos móviles.
- Maquinaria específica destinada a servicios sanitarios o profesionales.
- Compra de locales comerciales ni de los elementos de transporte.
- Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
- El IVA, y todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
El importe máximo de subvención es de 9.000 € por establecimiento.
El porcentaje de subvención sobre la inversión admisible será del 25%. El porcentaje de subvención podrá aumentar en los siguientes casos (el porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida):
- Certificaciones de excelencia o haber participado en el programa Merkabide en los últimos 5 años: 2 puntos.
- La inversión está comprendida en la Línea 2: 2 puntos.
- El titular o al menos una persona trabajadora posee alguna titulación de enseñanza reglada relacionada con el sector comercial: 2 puntos.
- Al menos la mitad de la plantilla es indefinida: 3 puntos.
- Al menos la mitad de la plantilla es mujer: 2 puntos.
- Dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familia, o si es Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: 2 puntos.
- Adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 3 puntos.
- Vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento: 5 puntos.
- Acogida al programa “Berriz Enpresa”: 2 puntos.
- Antigüedad del establecimiento:
- Más de 10 años: 2 puntos.
- Más de 20 años: 3 puntos.
- Atención al público en euskera (certificado Bai Euskarari o Bikain): 2 puntos.
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 27/05/2021 y el 26/06/2021.
Tanto la solicitud como el resto de tramitaciones se realizará por medios electrónicos.
- Solicitud y cumplimentación:
- Medios electrónicos admitidos:
- Acceso al expediente y demás trámites:
- Para otorgar la representación a otra persona:
- Para obtener el Alta de Tercero Interesado:
La documentación a presentar es la siguiente:
- Impreso de Solicitud.
- Factura y justificantes de pago.
- DNI/CIF.
- Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones.
- Poder de representación legal (si se otorga representación).
- Certificado histórico bajas y altas IAE.
- Documento de Alta de Tercero Interesado.
- Certificado pertenencia asociación de comerciantes.
- Certificaciones de calidad o excelencia.
- Formación profesional relacionada con el sector comercial.
- Informe de trabajadores en Alta (ITA) por la Tesorería General.
- Acreditación de un Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.
- Certificado programa de la transmisión empresarial.
Puedes mandar un correo a info@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.
También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace: