MEC 2021. PROGRAMA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el programa MEC 2021, con el objetivo de dar un impulso y apoyar a los establecimientos comerciales y de determinados servicios a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por la del COVID-19.

Impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial  como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por la pandemia del COVID-19.
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y micro, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial.

Requisitos:

  • La actividad deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
  • El establecimiento comercial o de servicio deberá radicar en la CAPV.
  • Dedicarse y estar dada de alta en alguno de los siguientes IAE: listado de IAE admitidos.
  • Ejercer la misma actividad comercial o de servicios  en el establecimiento, durante un año mínimo a fecha de presentación de solicitud.
Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas:

  • Realizadas entre el 04/08/2020 y hasta el 26/06/2021.
  • Acompañadas de sus correspondientes facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 €.
  • Acompañadas de sus correspondientes pagos. La justificación de los pagos superiores a 2.500 € se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

Tipos de inversiones subvencionables:

  • Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial (importe mínimo de inversión: 4.000 €).
    • Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie o la mejora de la imagen.
    • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
    • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
    • Adquisición e instalación de rótulos y de toldos.
    • Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
    • Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
    • Mobiliario destinado al almacenamiento de los productos (incluidas cámaras frigoríficas con alta eficiencia energética).
    • Alarmas y sistemas de seguridad (máximo 6.000 €).
    • Equipos de climatización con alta eficiencia energética.
    • Inversiones para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
  • Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación (importe mínimo de inversión: 900 €).
    • Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se subvencionará como máximo un equipo informático y un periférico por establecimiento.
    • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online: ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
    • Terminales de punta de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
    • Balanzas electrónicas de mercaderías.
    • Cajas registradoras.
    • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
  • Línea 3: Condiciones higiénico sanitarias (importe mínimo de inversión: 900 €).
    • Máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.
    • No se contemplan mascarillas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.

Para ser subvencionables los activos deberán:

  • Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  • Permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento. Los higiénicos-sanitarios un año.
  • No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitada.
  • Los proyectos de inversión deben localizarse dentro de la CAPV.

No será objeto de subvención:

  • Cambio de luminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
  • Teléfonos móviles.
  • Maquinaria específica destinada a servicios sanitarios o profesionales.
  • Compra de locales comerciales ni de los elementos de transporte.
  • Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
  • El IVA, y todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

El importe máximo de subvención es de 9.000 € por establecimiento.

El porcentaje de subvención sobre la inversión admisible será del 25%. El porcentaje de subvención podrá aumentar en los siguientes casos (el porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida):

  • Certificaciones de excelencia o haber participado en el programa Merkabide en los últimos 5 años: 2 puntos.
  • La inversión está comprendida en la Línea 2: 2 puntos.
  • El titular o al menos una persona trabajadora posee alguna titulación de enseñanza reglada relacionada con el sector comercial: 2 puntos.
  • Al menos la mitad de la plantilla es indefinida: 3 puntos.
  • Al menos la mitad de la plantilla es mujer: 2 puntos.
  • Dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familia, o si es Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: 2 puntos.
  • Adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 3 puntos.
  • Vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento: 5 puntos.
  • Acogida al programa “Berriz Enpresa”: 2 puntos.
  • Antigüedad del establecimiento:
    • Más de 10 años: 2 puntos.
    • Más de 20 años: 3 puntos.
  • Atención al público en euskera (certificado Bai Euskarari o Bikain): 2 puntos.

El plazo de presentación de solicitudes será entre el 27/05/2021 y el 26/06/2021.

Tanto la solicitud como el resto de tramitaciones se realizará por medios electrónicos.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Impreso de Solicitud.
  • Factura y justificantes de pago.
  • DNI/CIF.
  • Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones.
  • Poder de representación legal (si se otorga representación).
  • Certificado histórico bajas y altas IAE.
  • Documento de Alta de Tercero Interesado.
  • Certificado pertenencia asociación de comerciantes.
  • Certificaciones de calidad o excelencia.
  • Formación profesional relacionada con el sector comercial.
  • Informe de trabajadores en Alta (ITA) por la Tesorería General.
  • Acreditación de un Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Certificado programa de la transmisión empresarial.

Puedes mandar un correo a info@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.

También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace:

Orden MEC 2021

Ficha resumen MEC 2021