MEC 2020 – PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Con el objetivo de dar un impulso y apoyo a los establecimientos comerciales a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por el estado de alarma creado por la COVID-19, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el programa MEC 2020.

La cobertura de las ayudas se extiende a aquellas inversiones que precisen las empresas para acrecentar el atractivo de sus establecimientos y que aporten mayor valor añadido.

Dar un impulso y apoyo a los establecimientos comerciales de la CAV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por el estado de alarma creado por la COVID-19.

Pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

No serán beneficiaras las Actividades Económicas epigrafiadas en los siguientes grupos:

  • IAE 6521. Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
  • IAE 6141. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.
  • IAE 6541, 6543 y 6544. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos.
    • SÍ será subvencionable el comercio de recambio de vehículos.
  • IAE 6151. Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas y sus accesorios.
    • SÍ serán subevncionables las bicicletas y sus accesorios.
  • IAE 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas:

  • Realizadas entre el 02/07/201 y hasta el 04/08/2020.
  • Acompañadas de sus correspondientes facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 €.
  • Acompañadas de sus correspondientes pagos. La justificación de los pagos superiores a 2.500 € se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

Tipos de inversiones subvencionables:

  • Reforma, mejora y modernización (importe mínimo de inversión: 4.000 €).
    • Reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos como, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.
    • Actuaciones dirigidas a la reforma y modernización de espacios y elementos comunes, relacionados con la actividad comercial, integradas en un centro comercial urbano, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
  • Equipamiento electrónico e informático (importe mínimo de inversión: 900 €).
    • Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos (máximo uno por establecimiento), aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.
    • La creación e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página web del establecimiento a dispositivos móviles.
  • Activos fijos higiénico-sanitarios debido al COVID-19 (importe mínimo de inversión: 900 €).
    • Máquinas vaporizadoras, cámaras de medición corporal, esterilizadores, etc.
    • No se contemplan mascarillas, guantes, batas desechables, etc.

Para ser subvencionables los activos deberán:

  • Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  • Permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento. Los higiénicos-sanitarios un año.
  • No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitada.
  • Los proyectos de inversión deben localizarse dentro de la CAPV.

No será objeto de subvención:

  • Cambio de luminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
  • Teléfonos móviles.
  • Maquinaria específica destinada a servicios sanitarios o profesionales.
  • Compra de locales comerciales ni de los elementos de transporte.
  • Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
  • El IVA, y todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

El importe máximo de subvención es de 9.000 € por establecimiento.

El porcentaje de subvención sobre la inversión admisible será del:

  • 16% para la reforma, mejora y modernización.
  • 16% para el equipamiento electrónico e informático.
  • 30% en los activos higiénico-sanitarios.

El porcentaje de subvención podrá aumentar en los siguientes casos (el porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida):

  • Certificaciones de excelencia o haber participado en el programa Saltokitik Enpresara en los últimos 5 años: 2 puntos.
  • Vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio durante los últimos 2 años la ayuda: 2 puntos.
  • Inversión realizada en software de gestión o en páginas web de venta online: 2 puntos.
  • El titular o al menos una persona trabajadora posee alguna titulación de enseñanza reglada relacionada con el sector comercial: 2 puntos.
  • Al menos la mitad de la plantilla es indefinida: 3 puntos.
  • Si dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familia, o si es Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: 3 puntos.
  • Adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 2 puntos.
  • Acogida al programa “Berriz Enpresa”: 2 puntos.
  • Si la empresa ha tenido que mantener cerrado su negocio durante el estado de alarma provocado por la COVID-19: 2 puntos.
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 04/07/2020 y el 04/08/2020.

Tanto la solicitud como el resto de tramitaciones se realizará por medios electrónicos.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Impreso de Solicitud.
  • Factura y justificantes de pago.
  • DNI/CIF.
  • Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones.
  • Certificado histórico bajas y altas IAE.
  • Documento de Alta de Tercero Interesado.
  • Poder de representación legal (si se otorga representación).
  • Certificado pertenencia asociación de comerciantes.
  • Certificaciones de calidad o excelencia.
  • Formación profesional relacionada con el sector comercial.
  • Informe de trabajadores en Alta (ITA) por la Tesorería General.
  • Acreditación de un Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Certificado programa de la transmisión empresarial.

Puedes mandar un correo a info@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.

También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace:

Orden MEC 2020

Ficha resumen MEC 2020