MEC 2024. AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE DETERMINADOS SERVICIOS

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el programa MEC 2024, con el objetivo de impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación.

Impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial  como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y micro y pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores), cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial.

Requisitos:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, micro y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal en establecimientos comerciales a pies de calle y domiciliados social y fiscalmente en la CAPV.
    • Microempresa: menos de 10 asalariados y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
    • Pequeña empresa: menos de 50 asalariados y volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
  • Dedicarse y estar dada de alta en alguno de los siguientes IAE: listado de IAE admitidos.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas:
    • Realizadas entre el 01/10/2023 y hasta el 30/09/2024, o en su caso hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
    • Las inversiones deben localizarse en los establecimientos físicos y a pie de calle ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco
    • La inversión de debe incorporar por primera vez al activo de la empresa, debe estar físicamente en el establecimiento y deberá permanecer como mínimo dos años.
    • Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad.
    • Inversión realizada y facturada en el periodo subvencionable y abonada en el momento de la solicitud o en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión de la ayuda (límite 30/11/2024).
  • Tipos de inversiones subvencionables:

Línea 1: Renovación de infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial (importe mínimo de inversión: 3.000 €). 

  • Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie o la mejora de la imagen.
  • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición e instalación de rótulos identificativos del nombre comercial, marca, logotipo y similares
  • Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal. (Deben tener etiqueta de eficiencia energética A, B o C)
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
  • Alarmas y sistemas de seguridad (máximo 6.000 € IVA excluído).
  • Equipos de climatización con alta eficiencia energética. (Deben tener etiqueta de eficiencia energética A, B o C)
  • Inversiones para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
  • Gastos derivados de la redacción del proyecto, obra o proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros…

Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación (importe mínimo de inversión: 1.000€).

  • Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se subvencionará como máximo un equipo informático y un periférico por establecimiento.
  • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online: ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
  • Terminales de punta de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  • Balanzas electrónicas comerciales.
  • Cajas registradoras.
  • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
  • En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de una línea subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada línea.
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  • No será objeto de subvención:
    • Compra de locales y los derechos de traspaso. 
    • Costes de transporte, televisores o terminales telefónicos.
    • Artículos de exposición y prueba.
    • Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
    • El IVA, y todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
    • El simple cambio de luminarias. Solo si son de alta eficiencia energética o esté integrado en una renovación de instalación eléctrica (A, B,C)
    • Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
    • Gastos en mascarillas, guantes y batas, gastos de material de oficina, gastos de formación y asesoramiento de profesionales…
    • Mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
    • Gastos de decoración, formación, material de oficina…
    • Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

El importe máximo de subvención es de 10.000 € por establecimiento.

El porcentaje de subvención sobre la inversión admisible será del 40%. El porcentaje de subvención podrá aumentar en los siguientes casos (el porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida):

  • Participación en alguno de los programas de Merkabide, Escuela Vasca de Retail o Eus-commerce: 1 punto
  • La inversión está comprendida en la Línea 2: 2 puntos
  • Al menos la mitad de la plantilla es indefinida y mujer: 1 punto
  • Dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familia, o si es Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: 1 punto
  • Adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto
  • Vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento: 1 punto
  • Acogida al programa “Berriz Enpresa”: 1 punto
  • Antigüedad del establecimiento: Más de 10 años: 1 punto
  • Atención al público en euskera (certificado Bai Euskarari o Bikain): 1 punto
  • Formar parte de comunidades energéticas: 2 puntos

La ayuda obtenida es compatible con cualquier otra subvención. No podrán, entre todas superar el coste total de la inversión subvencionada.

El plazo de presentación de solicitudes será entre el 24/04/2024 y el 30/09/2024, o en su caso hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

Tanto la solicitud como el resto de tramitaciones se realizarán por medios electrónicos.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Formulario de la Sede Electrónica
  • DNI en caso de persona física
  • NIF en caso de persona jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones en caso de personas jurídicas.
  • Contrato de constitución y poder de representación de la persona o entidad solicitante en caso de entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedad civiles.
  • Poder de representación legal (si se otorga representación).
  • Certificado histórico bajas y altas IAE, cuya expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Facturas y justificantes de pago. En caso de no tener la inversión pagada en fecha de presentación de solicitudes, subir el justificante en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión de la ayuda (límite 30/11/2024).
  • Documento de Alta de Tercero Interesado.
  • Etiqueta de alta eficiencia energética en el caso de las inversiones en las que sea obligatoria su aportación.
  • Breve memoria descriptiva de las inversiones: características, funciones y relación con la actividad principal.

Para poder acceder al incremento de porcentaje subvencionable:

  • Certificado de participación en «Eus-commerce», «Escuela Vasca de Retail» o Merkabide.
  • Informe de trabajadores en Alta (ITA) por la Tesorería General.
  • Acreditación de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar, o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
  • Acreditación de adhesión Sistema de Arbitraje Kontsumobide.
  • Certificado pertenencia asociación de comerciantes.
  • Certificado de participación en el programa «Berriz enpresa»
  • Certificado Bai Euskarari o Bikain.
  • Certificado de que el establecimiento ha formado parte de una Comunidad Energética durante 2023

Puedes mandar un correo a info@aenkomer.com / proyectos@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.

También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace:

Orden MEC 2024