MEC 2022. PROGRAMA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el programa MEC 2022, con el objetivo de dar un impulso y apoyar a los establecimientos comerciales y de determinados servicios a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y micro y pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores), cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial.
Requisitos:
- La actividad y el establecimiento comercial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
- Dedicarse y estar dada de alta en alguno de los siguientes IAE: listado de IAE admitidos.
- Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que esté físicamente en el establecimiento comercial o de servicios durante al menos 2 años.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas:
- Realizadas entre el 29/06/2021 y hasta el 30/09/2022, o en su caso hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
- La inversión de debe incorporar por primera vez al activo de la empresa, debe estar físicamente en el establecimiento y deberá permanecer como mínimo dos años.
- Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad.
- Inversión realizada y facturada en el periodo subvencionable y abonada en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la factura.
- Tipos de inversiones subvencionables:
Línea 1: Renovación de infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial (importe mínimo de inversión: 3.000 €).
- Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie o la mejora de la imagen.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos y de toldos, identificativos del nombre comercial, marca, logotipo y similares
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
- Mobiliario destinado al almacenamiento de los productos (incluidas cámaras frigoríficas con alta eficiencia energética).
- Alarmas y sistemas de seguridad (máximo 6.000 € IVA excluído).
- Equipos de climatización con alta eficiencia energética.
- Inversiones para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
- Máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación, cámaras de medición de temperatura corporal…
Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación (importe mínimo de inversión: 750€).
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se subvencionará como máximo un equipo informático y un periférico por establecimiento.
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online: ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
- Terminales de punta de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas comerciales.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
- En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de una línea subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada línea.
- No será objeto de subvención:
- Compra de locales y los derechos de traspaso.
- Costes de transporte, televisores o terminales telefónicos.
- Artículos de exposición y prueba.
- Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
- El IVA, y todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
- El simple cambio de luminarias. Solo si son de alta eficiencia energética o esté integrado en una renovación de instalación eléctrica (A+, A++, A+++ o A, B,C)
- Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
- Gastos en mascarillas, guantes y batas, gastos de material de oficina, gastos de formación y asesoramiento de profesionales…
- Mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
- Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
El importe máximo de subvención es de 9.000 € por establecimiento.
El porcentaje de subvención sobre la inversión admisible será del 30%. El porcentaje de subvención podrá aumentar en los siguientes casos (el porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida):
- Participación en alguno de los programas de Merkabide, Escuela Vasca de Retail o Eus-commerce: 1 punto
- La inversión está comprendida en la Línea 2: 2 punto
- Al menos la mitad de la plantilla es indefinida y mujer: 1 punto
- Dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familia, o si es Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: 1 punto
- Adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto
- Vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento: 1 punto
- Acogida al programa “Berriz Enpresa”: 1 punto
- Antigüedad del establecimiento: Más de 10 años: 1 punto
- Atención al público en euskera (certificado Bai Euskarari o Bikain): 1 punto
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 18/05/2022 y el 30/09/2022, o en su caso hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Tanto la solicitud como el resto de tramitaciones se realizará por medios electrónicos.
- Solicitud y cumplimentación:
- Medios electrónicos admitidos:
- Acceso al expediente y demás trámites:
- Para otorgar la representación a otra persona:
- Para obtener el Alta de Tercero Interesado:
La documentación a presentar es la siguiente:
- DNI en caso de persona física
- NIF en caso de persona jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones en caso de personas jurídicas.
- Contrato de constitución en caso de entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedad civiles.
- Poder de representación legal (si se otorga representación).
- Certificado histórico bajas y altas IAE, cuya expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
- Factura y justificantes de pago. (En caso de no tener la inversión pagada en fecha de presentación de solicitudes, subir el justificante en los siguientes dos meses)
- Documento de Alta de Tercero Interesado.
- Etiqueta de alta eficiencia energética en el caso de las inversiones en las que sea obligatoria su aportación.
Para poder acceder al incremento de porcentaje subvencionable:
- Certificado de participación en «Eus-commerce», «Escuela Vasca de Retail» o Merkabide.
- Informe de trabajadores en Alta (ITA) por la Tesorería General.
- Acreditación de un Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.
- Acreditación se adhesión Sistema de Arbitraje Kontsumobide.
- Certificado pertenencia asociación de comerciantes.
- Certificado de participación en el programa «Berriz enpresa»
- Certificado Bai Euskarari o Bikain.
Puedes mandar un correo a info@aenkomer.com / proyectos@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.
También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace: