Ayudas al Sector Comercial del Equipamiento Personal
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco lanza este Programa de Ayudas con el objetivo de establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Comunidades de Bienes.
- Sociedades Civiles.
- Micro y pequeñas empresas del comercio minorista vasco.
Con domicilio social y fiscal en la CAPV y cuya actividad se encuadre dentro de los grupos:
- CNAE 47.71: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
- CNAE 47.72: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 15 de febrero de 2021:
- Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
- Dedicarse a alguna de las actividades encuadradas dentro de los grupos: CNAE 47.71 y CNAE 47.72.
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Estar al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Social.
Las ayudas se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido. En función del n.º de personas trabajadoras en situación de alta a fecha de 15 de febrero de 2021:
- Establecimiento con 1-9 personas trabajadoras: 4.000€
- Establecimiento con 10 o más personas trabajadoras: 4.500€
El cómputo total de personas trabajadores incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.
- El plazo de presentación de solicitudes será desde el 09/03/2021 a las 9 horas, hasta el 30/03/2021.
- La tramitación será exclusivamente telemática y se presentará una única solicitud por cada establecimiento en la siguiente dirección:
- Las solicitudes se evaluarán tomando como referencia fecha y hora de registro electrónico. En caso de requerir subsanación de documentación se tomará fecha y hora de registro de la documentación con la que se complete válidamente la solicitud.
- Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
- “Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización” y en caso de trabajador autónomo “Informe de vida laboral”.
- Alta o modificación de datos de Tercero, en caso de ser necesario.
- Certificado de titularidad bancario, en caso de alta o modificación de datos de Alta de Tercero y tratarse de una comunidad de bienes o sociedad civil.