Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Listado de actividades esenciales que podrán seguir funcionando

Autónomo

El Gobierno ordenó desde el domingo 29 de marzo la paralización de toda actividad económica no esencial, para frenar el avance del coronavirus, con un decreto ley, Real Decreto-ley 10/2020.

Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado.

De esta manera se establece un permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores afectados de esos sectores considerados no esenciales.

Los trabajadores  de las empresas dedicadas a esta actividades económicas esenciales, deben dejar de trabajar y seguirán cobrando hasta el próximo 9 de abril aunque deberán recuperar las horas no trabajadas.

El decreto publicado en el BOE en la madrugada del domingo al lunes incluye una larga lista de excepciones a esta obligación de cierre:

Listado de actividades principales

RD Ley 10/2020. Permiso retribuido recuperable para los que no presten servicios esenciales