Ayudas destinadas incentivar el emprendimiento comercial para personas autónomas, empresas y municipios
El Gobierno Vasco quiere incentivar el emprendimiento comercial y su desarrollo en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2019
Regular la concesión, en el ejercicio 2019, de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en los entornos urbanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), a través de las siguientes líneas de ayudas:
● Línea ayuntamientos: ejecución de actuaciones de fomento del emprendimiento comercial.
● Línea emprendedores: apertura de nuevos establecimientos comerciales.
- Ayuntamientos:
- Municipios de más de 15.000 habitantes.
- Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial.
- Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal.
- Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 75 establecimientos comerciales.
- Municipios con más de 10.000 habitantes, con más de 75 establecimientos comerciales, y que su tasa de desempleo a 1 de enero de 2019 sea superior a la de la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas que estén desarrollando la actividad comercial en el momento de la solicitud, así como las autónomas y autónomos cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.
- Empresa: Cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
- Microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME): empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Actividad comercial: La puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directa y exclusivamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
- Ayuntamientos:
– Las actuaciones encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
- Ejecución de obras de adecuación de locales para destinarlos al ejercicio de actividad comercial.
- Implementación de proyectos de actuación para el fomento del emprendimiento comercial.
- Elaboración de estudios de viabilidad comercial.
– Deben ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
– Cada ayuntamiento podrá percibir como máximo una ayuda por cada categoría de actuación.
– Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.
- Negocios comerciales:– El importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.– Los gastos encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
- Gastos de constitución de la empresa: Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.
- Gastos de puesta en marcha de la actividad:
- Gastos de funcionamiento: Arrendamiento de local del negocio, estudios de viabilidad, protección de nombre comercial (patentes y marcas), diseño de la imagen corporativa, proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio realizados por profesionales, trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
- Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE: Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial, adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización (incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión) para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa, creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, elementos de transporte siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
- Ayuntamientos:
A los Ayuntamientos, se subvencionará el 70% del importe total del proyecto de actuación, con un importe máximo de 120.000 euros por proyecto de actuación.
No se considera subvencionable el IVA.
- Negocios comerciales:
A los emprendedores, la subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.
Entre el el 15 de octubre de 2019 y el 14 de noviembre de 2019.