Antes de iniciar tu negocio
El montar un negocio es una decisión muy importante para ti. Por eso, hay algunos aspectos que deberías considerar antes de empezar.
Existen diferentes formas jurídicas que responden a diferentes necesidades a la hora de constituir tu empresa. Para ello deberás tener en cuenta las características e intereses de tu negocio. Elegir ser autónomo o formar una sociedad será una de las primeras respuestas que deberás encontrar, teniendo en cuenta que aún constituyendo una sociedad deberás darte de alta como autónomo en caso de ser administrador de la misma.
Aspectos a considerar:
- Número de socios
- Dinero a invertir
- Responsabilidad ante terceros
- Fiscalidad
- Complicaciones y costes administrativos
- Capital social
- Imagen de mercado
- Aspectos legales
- Subvenciones y ayudas.
Aunque existen diferentes tipos de autónomos, el régimen de la Seguridad Social es el mismo para todos. Cuyas diferencias únicamente residen en la fiscalidad que se le aplica a cada uno de ellos. Tipos de autónomos:
- Trabajadores autónomos: cotizan en régimen de la Seguridad Social con tipos de fiscalidad diferenciados.
- Profesionales autónomos: profesionales liberales incluidos en el listado del Impuesto de Actividades Económicas que pueden contratar personal.
- Empresarios autónomos: han constituido una sociedad y son los administradores de la misma. Si hubiera varios socios incluiría:
– A quien posea al menos una tercera parte del capital social
– Al que posea al menos la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia
– Al que posea al menos la mitad si fuera familiar directo
– Autónomos dependientes: un 75% o más de sus ingresos depende de un mismo cliente y no puede tener trabajadores a su cargo.
– Otros: cooperativas, socios de comunidades de bienes, etc.
Son diversas las formas jurídicas con las que podemos constituir nuestro negocio.
Todas ellas tienen un punto en común: su carácter mercantil y que cuentan con personalidad jurídica propia. Sus principales diferencias son el capital social, el número de socios y la responsabilidad ante terceros.
- Sociedad limitada (SL): un único socio puede formar este tipo de sociedad. El capital social necesario es de 3.050,06€ y se divide en participaciones. Su constitución se formaliza mediante la entrega de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Sociedad Anónima (SA): En este caso un único socio también sería suficiente pero el capital social inicial asciende a 60.101,21€, y además, en este caso se divide en acciones. La escritura pública debe hacerse ante notario y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
- Sociedad Civil (SC): Es un contrato privado de colaboración entre diferentes personas que tengan una idea en común.
- Sociedad Cooperativa (S. Coop.): Es una asociación de personas físicas o jurídicas que gestionan la sociedad de manera democrática, cuyos resultados económicos pueden ser imputados entre los socios, una vez repartido la parte correspondiente a las Reservas obligatorias y al fondo de promoción y educación. El capital social mínimo es variable. Se constituye mediante escritura pública y se registra en el Registro de Cooperativas.
- Sociedades laborales (SLL / SLA): Anónimas o limitadas no pueden tener un número inferior de 3 socios (trabajadores o no). Si bien el número total de horas trabajadas por personas no socios no puede superar el 15% de las horas totales trabajadas por las personas socias. El capital social mínimo depende de su condición de anónima o limitada y se constituye vía escritura pública notarial. Se inscribe y califica por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y después, en el Registro Mercantil.
- Otras: Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias, Sociedades Profesionales, etc.
Los tramites difieren en función de su la empresa es individual o si es empresa societaria.
- Empresa individual:
– Declaración censal
– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
– Legalización de los Libros de Comercio o Hacienda
– Alta en el Régimen especial de autónomos
– Inscripción y alta de los trabajadores en la Seguridad Social
– Comunicación de apertura del centro de trabajo
– Licencia municipal de apertura
- Empresa societaria: Solicitud de la certificación negativa de la denominación social. Realizar la escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Pagar el impuesto de transmisiones Patrimoniales, y solicitar la tarjeta de identificación fiscal (CIF). Por último:
– Declaración censal
– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
– Legalización de los Libros de Comercio o Hacienda
– Alta en el Régimen especial de autónomos
– Inscripción y alta de los trabajadores en la Seguridad Social
– Comunicación de apertura del centro de trabajo
– Licencia municipal de apertura
Estas son las administraciones a las que tienes que acudir para darte de alta:
- Registro Mercantil
- Trabajo y Seguridad Social
- Ayuntamiento
- Diputación Foral